Reporte de investigación


Aeronáutico | 480/13

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2013-06-05, Hora 20:15
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-MYB

Lugar del suceso


Zona rural Paraná (Entre Rios)

Reseña

El piloto despegó de la pista 19 del Aeródromo (AD) Paraná/Aeroclub (ANA), Público no controlado para realizar vuelo local. Durante el despegue, percibió olor a quemado y visualizó humo, desde el compartimiento del motor. Cumplimentó los procedimientos de la Lista de Control de Procedimientos (LCP) para la emergencia y realizó el aterrizaje en campo no preparado. El piloto salió por sus propios medios, e ileso.

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-0850-152015-06-30PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Se recomienda cumplimentar con lo establecido en la RAAC 91, Subparte C-207, en lo que respecta a la instalación del equipo de ELT para poder operar con su aeronave a más de 90 km de su base.
RSOAeronáuticoAE-0849-152015-06-30Taller AeronáuticoCerradaAl TAR 1B-361- Aerpros de Mario D. Prosdocimo Se recomienda enfáticamente que en las inspecciones de rehabilitación anual, se preste especial atención a la inspección del sistema de escape de las aeronaves, dando cumplimiento a lo que dictamina el Manual de Mantenimiento del fabricante, el DNAR 43 Apéndice “D” y lo recomendado por la CA 91-59, a los efectos de contribuir con la seguridad operacional.
RSOAeronáuticoAE-0848-152015-06-30ANACCerradaA la ANAC - Dirección de Aeronavegabilidad Se recomienda tomar conocimiento de este accidente para inferir ante los TAR, para que se apliquen las reglamentaciones vigentes con respecto a las reparaciones del sistema de escape de las aeronaves, según AC 43.13-1B Acceptable Methods, Techniques, and Practices-Aircraf Inspection and Repair, Chapter 4 Metal Structure, Wending, and Brazing de la FAA siempre y cuando los manuales del fabricante no indique lo contrario.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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