Reporte de investigación
Aeronáutico | 303/15
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2015-07-07, Hora 20:30
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-FZV
Lugar del suceso
Lugar apto denunciado Rivera, Rio De La Plata, Prox A Ezpeleta (Buenos Aires)
Reseña
Durante la fase circuito de tránsito en el aeródromo de Ezpeleta (Río de la Plata), se produjo el abordaje de las aeronaves. El cessna 172 aterrizó en el Ad arriba mencionado y el PA-22 Impactó contra el terreno en la rivera del Río de la Plata.Informes disponibles
Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
|---|---|---|---|---|---|---|
| RSO | Aeronáutico | AE-1575-16 | 2016-12-16 | Propietario | Cerrada | Al Propietario (LV-GYV) La adaptación oficiosa de procedimientos oficiales, por medio de usos y costumbres, independientemente de los motivos para la adaptación, conlleva serio potencial de detrimento de la seguridad operacional. Por ello, se recomienda: Discontinuar, hasta tanto la ANAC se pronuncie en cuanto a la oportunidad de incorporarlo en el MADHEL, el uso del procedimiento informalmente establecido para la incorporación al circuito de transito del aeródromo Ezpeleta, y observar el procedimiento reflejado en el MADHEL. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1574-16 | 2016-12-16 | Organismo Regulador | Abierta | A la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) La disponibilidad de información sobre la presencia de tránsito en las operaciones en aeródromos no controlados (por radio u otros medios), por aeronaves que operan bajo las reglas de vuelo visual, facilita la adquisición visual de las aeronaves y permite un control integral de la situación por parte del piloto. Por ello, se recomienda: A) Evaluar el estado real de la práctica en cuanto la utilización del servicio de comunicaciones AERADIO para la llamada general en los aeródromos no controlados del país, especialmente, en los que por su volumen de actividad de vuelo, se vean mas expuestos a la posibilidad de perdidas de separación y/o colisiones entre aeronaves durante sus operaciones. B) Evaluar la obligatoriedad de imponer, para las aeronaves así equipadas, el requerimiento de la utilización integral de las luces externas para las aeronaves en las inmediaciones de, y durante, el ingreso al circuito de tránsito en aeródromos no controlados. C) Evaluar la conveniencia de establecer una frecuencia única de AERADIO de llamada general en los aeródromos no controlados de Ezpeleta, Quilmes y Tolosa. La reglamentación y la documentación de la misma son defensas esenciales del sistema aeronáutico. Por ello, se recomienda: A) Evaluar el procedimiento de incorporación al circuito de tránsito del aeródromo Ezpeleta y, de cumplir con las pautas normativas aplicables, incorporarlo al MADHEL o, en caso contrario, adoptar las medidas necesarias para discontinuar su uso. B) Evaluar y modificar, de ser oportuno, distancia de la pista antes del ingreso al circuito de tránsito desde la cual se debe efectuar la llamada general por parte de las aeronaves que se incorporan al circuito, de 3 a 10 NM como para permitir un tiempo de entre 5 y 6 minutos entre escucha previa e ingreso al circuito de tránsito. C) Concretar una inspección total del taller aeronáutico de reparación involucrado en este accidente, para verificar puntualmente los procesos establecidos por el taller para el cumplimiento de inspecciones rutinarias en tiempo y forma, y de acuerdo con el plan de mantenimiento del fabricante; así como el mantenimiento actualizado de los registros de mantenimiento y actividad de vuelo. D) Rever los procesos de gestión y evaluación de los contenidos de las notificaciones recibidas por el PNSO, con el propósito de asegurar la identificación de los riesgos asociados a los contenidos de las notificaciones, que pueden tener un impacto potencial en la seguridad operacional de las actividades aeronáuticas. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
Para mayor información acerca del proceso de Investigación de la JST, hacer click aquí.