Reporte de investigación


Aeronáutico | 227/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2011-11-21, Hora 13:30
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-OOF

Lugar del suceso


Aeródromo Mercedes (Buenos Aires)

Reseña

COLISION EN VUELO DE DOS AERONAVES

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-0764-142014-12-29FederacionesCerradaA la Asociación Argentina de Instructores de Vuelo Se recomienda dar amplia difusión entre sus asociados, de los hallazgos de la presente investigación; con el objetivo de que los instructores trasmitan a sus alumnos las recomendaciones del presente, haciendo hincapié en: - Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Párrafo 91.128 “Reglas Generales de Vuelo aplicables al tránsito de Aeródromo”: (b) - (1), (2) y (3). (d) Operaciones en circuitos de tránsito – (1), (2) y (3). (g) (4).
RSOAeronáuticoAE-0763-142014-12-29Organismo GubernamentalCerradaA la Fuerza Aérea Argentina A) Se le recomienda establecer un plan de capacitación recurrente al ya previsto, para que sus tripulaciones, tengan en cuenta lo establecido en la normativa: - Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Párrafo 91.128 “Reglas Generales de Vuelo aplicables al tránsito de Aeródromo”: (b) - (1), (2) y (3). (d) Operaciones en circuitos de tránsito – (1), (2) y (3). (g) (4). - AIC B 05/2005 DISPOSICIÓN Nº 021/05 “Normas de uso del canal de llamada general en VHF para utilizarse en aeródromos donde no se brindan servicios de tránsito aéreo y lugares aptos denunciados, contenidas en el Anexo ALFA. Por lo expuesto anteriormente, se recomienda que las tripulaciones se abstengan de ejecutar cualquier otro tipo de maniobra o práctica fuera de lo establecido en la normativa civil; a menos que se notifique previamente y sea autorizado por los canales correspondientes a través de la Autoridad Aeronáutica. B) Adoptar las medidas que fueran adecuadas para que los pilotos que operen sus aeronaves notifiquen oportunamente los cambios de plan de vuelo a fin de facilitar, eventualmente, las acciones de Búsqueda y Salvamento.
RSOAeronáuticoAE-0762-142014-12-29ANACCerradaA la Administración Nacional de Aviación Civil A) Si los vuelos que se realizan bajo las reglas de vuelo visual recibieran información sobre la presencia de otros tránsitos y del tipo de aeronave volando en el área (por radio u otros medios), la adquisición visual mejoraría a un punto tal que sería aceptable desde el punto de vista de la seguridad operacional, ya que se podría efectuar un control integral de la situación. Es por ello, que la información sobre la presencia de otros tránsitos debería ser cuidadosamente implementada, para brindar la seguridad requerida en los aeródromos no controlados y reducir la dependencia de este principio (ver y evitar); sin tal información, la regla de “ver y evitar” seguirá siendo limitada. Por lo que se recomienda dotar del servicio de comunicaciones AERADIO en aquellos aeródromos no controlados del país, que por su volumen de actividad de vuelo necesiten de esta defensa tecnológica, a los fines de mitigar el riesgo de colisión entre aeronaves. B) A los fines de adecuar una de las defensas del sistema aeronáutico como son las regulaciones, se recomienda evaluar las siguientes modificaciones a las regulaciones de Tránsito Aéreo referente a Aeródromos no controlados: a) Incorporaciones a los circuitos de tránsito, de tal manera que contemple todas las posibilidades de ingreso y restricciones desde el volumen activo y el inactivo, incluyendo la posibilidad de ingreso en final directa a 3 NM de la pista; como así también determinar los derechos de paso para las aeronaves que estén en final y en circuito. b) Las distancias a las cuales deben efectuar las comunicaciones iniciales las aeronaves que intenten operar en aeródromos no controlados; ya que las actuales no son suficientes desde el punto de vista de seguridad, además de estar muy distantes de las restricciones típicas. Comunicaciones iniciales “a una distancia de 10 NM del aeródromo no controlado”, y no a 3 NM como está establecido en el AIP, para tener el tiempo suficiente de alertar a las otras aeronaves sobre sus intenciones. c) La utilización integral de las luces externas, para las aeronaves en las inmediaciones e ingresando al circuito de tránsito en aeródromos no controlados; como así también, la precaución de mantener conectado el Transponder (si dispone del mismo) y en el caso de falla de radio la selección del código 7600 para alertar al ACC.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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