Reporte de investigación


Aeronáutico | 221/14

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2014-05-26, Hora 10:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-FTG

Lugar del suceso


Aeródromo Villa Gral. Belgrano (Cordoba)

Reseña

DURANTE UN VUELO DE NAVEGACIÓN, LUEGO DEL DESPEGUE SE PRODUJO LA FALLA DEL MOTOR Y AL INTENTAR RETORNAR A PISTA, PERDIDA DE SUSTENTACIÓN E IMPACTO BRUSCO DEL TREN DE ATERRIZAJE CONTRA EL TERRENO.

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1358-152015-10-29ANACCerradaA la ANAC- Dirección Nacional de Seguridad Operacional Se recomienda efectuar una revisión del Manual de Vuelo de la aeronave LV-FTG debido a las ambigüedades y discrepancias en su contenido con respecto al manual publicado por el fabricante.
RSOAeronáuticoAE-1357-152015-10-29PropietarioCerradaAl propietario / piloto Se recomienda cumplir lo dispuesto por el fabricante del motor, por la Disposición Nº 224/2010 y por la Circular de Asesoramiento CA Nº 20-139 emitidas por la ANAC, referente a la prohibición de la utilización en aeronaves de cualquier tipo de combustible de automotor comercializado en el territorio de la República Argentina.
RSOAeronáuticoAE-1305-152015-10-29ANACCerradaA la ANAC- Dirección Nacional de Seguridad Operacional Dado que los tiempos de inactividad de vuelo pueden ser extensos y la readaptación tipo especificada en las normas puede llegar a ser insuficiente en algunos casos, se recomienda analizar la posibilidad de que lo estipulado en la RAAC 61 115 Subparte B (5), respecto a la readaptación después de 30 días de inactividad, incluya la práctica de emergencias, según los estándares de vuelo requeridos para la licencia de piloto privado.
RSOAeronáuticoAE-1304-152015-10-29PropietarioCerradaAl propietario / piloto Se recomienda mantener actualizado el Manual de Vuelo, a los efectos que las tripulaciones cuenten con la documentación adecuada para realizar un vuelo seguro.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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