Reporte de investigación


Aeronáutico | 770/13

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2013-11-24, Hora 12:40
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-LFT

Lugar del suceso


Aeródromo El Dorado (Misiones)

Reseña

Perdida de control de la aeronave en vuelo por disminución de potencia del motor, con posterior impacto contra obstáculos.

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1393-152015-10-29ANACCerradaA la DA de la ANAC A los efectos tome conocimiento del suceso y evalué la actuación del TAR mencionado en la última inspección de rehabilitación anual de la aeronave.
RSOAeronáuticoAE-1392-152015-10-29Taller AeronáuticoCerradaAl TAR 1B-340 (Dir. Aeronáutica Prov. de Santiago del Estero) La emisión de un formulario 337 como documento público implica que la aeronave ha cumplimentado un servicio anual, más todas las directivas, boletines de servicios y revisiones que el fabricante especifique. El no cumplimiento quita automáticamente la condición de aeronavegabilidad a la misma.
RSOAeronáuticoAE-1391-152015-10-29PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave - Aero Club Alto Paraná (Eldorado - Misiones) Se debe tener en cuenta que los servicios técnicos sobre la aeronave, su motor y su hélice deben cumplirse para mantener la aeronavegabilidad y para cumplir con la seguridad operacional. Además, el acopio y suministro de combustible debe efectuarse extremando al máximo la preservación y posibilidad de contaminación del mismo.
RSOAeronáuticoAE-1390-152015-10-29PilotoCerradaAl piloto de la aeronave Se recomienda dar cumplimiento a las RAAC 61.115, en lo referente a las atribuciones y limitaciones de su licencia, y en lo referente a las readaptaciones de vuelo cuando transcurren más de 30 días sin volar, recordando que dicho concepto se constituye como una barrera más a favor de la seguridad operacional.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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