Reporte de investigación
Aeronáutico | 339/13
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2013-04-23, Hora 15:20
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-BFT
Lugar del suceso
Zona rural Ledesma (Jujuy)
Reseña
Aterrizaje de emergencia, en campo no preparado, por pérdida de potencia de motor.Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
|---|---|---|---|---|---|---|
| RSO | Aeronáutico | AE-1189-14 | 2014-12-09 | Propietario | Cerrada | 4.2 Al propietario de la aeronave En pos de la seguridad operacional, y a los efectos de prevenir repeticiones de novedades, es menester que en toda oportunidad que alguna de sus aeronaves realice un aterrizaje de emergencia informe a la JIAAC dichos eventos, para que este Organismo evalué las circunstancias que lo originaron y de esa manera instituir el procedimiento de Investigación Técnica que corresponda. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1132-14 | 2014-12-09 | ANAC | Cerrada | 4.1 A la ANAC – Dirección de Aeronavegabilidad En concordancia por lo recomendado a ese Organismo en el accidente de la aeronave LV-WSE (mismo tipo de aeronave) de fecha 4 de abril de 2012, en la recepción de los Formularios DA-337 que confeccionan e informan los propietarios sobre la aplicación de las CAR 8 y CAM 8 para su material de vuelo a esa Dirección, se considere tener en cuenta los esfuerzos a que están expuestas las estructuras y no se sobrepasen las resistencias originales de diseño del material, al ser superados significativamente los límites normales de operación. Además de los procedimientos establecidos en las CAM 8 y CAR 8, posterior a la Aprobación de Ingeniería, exigir al propietario la confección de una planilla de peso y balanceo actualizado, con los nuevos valores obtenidos de PMD y su envolvente de vuelo e incorporarlos al Manual de Vuelo de la aeronave. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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