Reporte de investigación


Aeronáutico | 207526/16

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2016-05-19, Hora 20:15
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-X566

Lugar del suceso


Localidad General Cabrera (Cordoba)

Reseña

Conclusiones del análisis En una operación de vuelo privado, durante la fase de recuperación de una maniobra acrobática a baja altura (ascenso vertical y posterior descenso), la aeronave impactó contra el terreno, luego de experimentar una pérdida de sustentación aerodinámica. El accidente se produjo por una combinación de las siguientes condiciones operativas: • Realización de una maniobra acrobática sin la altura suficiente para su recuperación. • Ausencia de normativa que imponga ciertas exigencias de probada efectividad en el uso de elementos de protección personal. En cuanto a la severidad de las consecuencias del accidente: • El uso de casco protector, hubiese contribuido posiblemente a minimizar la gravedad del traumatismo craneoencefálico que el piloto y su acompañante sufrieron, lo que probablemente hubiese posibilitado la supervivencia de los mismos.

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1618-172017-07-20ANACCerradaDifundir entre la comunidad de pilotos de vuelos acrobáticos: La acrobacia aérea es una actividad en la cual los márgenes de seguridad operacional son esencialmente auto-impuestos por cada piloto acrobático profesional, cuya ejecución segura depende de la planificación individual de cada piloto. - El establecimiento individual de márgenes de seguridad operacional en la definición de las rutinas de acrobacia previstas, que reflejen de manera realista una auto-evaluación de las capacidades y limitaciones tanto del piloto como de la aeronave, así como la introducción en las rutinas del necesario margen para recuperar desfasajes en la ejecución de maniobras. El uso de elementos de protección personal, incluyendo un casco protector, es una defensa para prevenir lesiones que conllevan la posibilidad de pérdida de vida o discapacidad permanente. Por ello, se recomienda: - la adopción, como práctica habitual de los pilotos acrobáticos profesionales, del uso de elementos de protección personal – típicamente, un casco – para atenuar la severidad de las consecuencias personales en caso de accidentes.
RSOAeronáuticoAE-1609-172017-07-20Organismo ReguladorCerradaLa notificación en tiempo y en forma de accidentes e incidentes graves, y preservación de los restos de una aeronave, son una obligación legal además de una precaución fundamental y elemental en la gestión de la seguridad operacional, ya que evita que se pierda evidencia y abre la posibilidad para que deficiencias con potencial de generación de accidentes no sean inidentificadas. Por ello, se recomienda: - Integrar un equipo de trabajo con participación de los organismos de aviación del Estado apropiados, operadores 121/135, organizaciones representativas de la aviación general y asociaciones sindicales, a los efectos de la elaboración e implementación de un plan de difusión consensuado sobre las responsabilidades y recaudos en cuanto a notificación de eventos investigables y la preservación de los restos de aeronaves accidentadas, entre la más amplia audiencia operativa a las que tengan alcance los organismos y organizaciones integrantes del equipo de trabajo dentro de sus respectivos ámbitos.
RSOAeronáuticoAE-1608-172017-07-20Organismo ReguladorAbiertaHay actividades aeronáuticas específicas, entre las que se encuentra la acrobacia aérea, en las que el uso del casco protector es una defensa para prevenir lesiones que conllevan la posibilidad de pérdida de vida o discapacidad permanente. Por ello, se recomienda: - Modificar los requerimientos de la RAAC Parte 91, para incluir la exigencia del uso de casco protector a los pilotos que realicen vuelos acrobáticos.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

Para mayor información acerca del proceso de Investigación de la JST, hacer click aquí.