Reporte de investigación


Aeronáutico | 246680/16

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2016-06-04, Hora 00:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Incidente
Matrícula: N-279AV

Lugar del suceso


Exterior Proximo Pos. Algar En Ruta De Lima A Ezeiza (Buenos Aires)

Reseña

En vuelo desde Lima a Ezeiza, a 50 NM de la posición Algar, la aeronave ingreso a una zona de turbulencia severa provocando a algunos pasajeros y tripulantes lesiones de diversa consideración, resultando la aeronave con daños menores, no estructurales. La aeronave aterrizo en EZE en donde los pasajeros y tripulantes fueron atendidos por el servicio de sanidad del aeropuerto. El suceso no fue informado a esta junta actuando la misma de oficio enterada del hecho por medios periodísticos.

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ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1717-182018-12-28Organismo ReguladorCerradaSe reitera RSO 1609 – Expte. Nº 207526/16 La notificación en tiempo y en forma de accidentes e incidentes graves, y la preservación de los restos de una aeronave, son una obligación legal además de una precaución fundamental y elemental en la gestión de la seguridad operacional, ya que evita que se pierda evidencia y abre la posibilidad para que deficiencias con potencial de generación de accidentes no sean inidentificadas. Por ello, se recomienda: - Integrar un equipo de trabajo con participación de los organismos de aviación del Estado apropiados, operadores 121/135, organizaciones representativas de la aviación general y asociaciones sindicales, a los efectos de la elaboración e implementación de un plan de difusión consensuado sobre las responsabilidades y recaudos en cuanto a notificación de eventos investigables y la preservación de los restos de aeronaves accidentadas, entre la más amplia audiencia operativa a las que tengan alcance los organismos y organizaciones integrantes del equipo de trabajo dentro de sus respectivos ámbitos.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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