Reporte de investigación


Aeronáutico | 107/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2011-05-28, Hora 15:40
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-OFH

Lugar del suceso


Aeropuerto San Fernando (Buenos Aires)

Reseña

ROTURA DEL EJE DEL TREN PRINCIPAL IZQUIERDO

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1362-152015-03-10PropietarioCerradaAl Propietario de la aeronave y Director de la Escuela de vuelo Considerar la aplicación como medida preventiva, a dichos elementos similares de la ADVERTENCIA 110/DCA de ANAC (Ensayo No Destructible); todo ello con la finalidad de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-1361-152015-03-10PropietarioCerradaAl Propietario de la aeronave y Director de la Escuela de vuelo Del mismo modo, realizar un estricto control sobre las reparaciones que se le efectúen a la aeronave para que el remplazo de partes de la aeronave, deben ser con elementos originales e identificables, debiéndose ajustar a lo que dictamina la RAAC 91 SUBPARTE E – MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO ALTERACIONES, en su Sección 91-405 Requerimientos de mantenimiento y en la DNAR 43 Sección 43.9 y Sección 43.13 (b).
RSOAeronáuticoAE-1360-152015-03-10PropietarioCerradaAl Propietario de la aeronave y Director de la Escuela de vuelo Se recomienda que en las libretas historiales (de aeronave, motor) se registren las actividades de vuelo al término de cada uno de los mismos, como lo dictamina la reglamentación.
RSOAeronáuticoAE-1359-152015-03-10PropietarioCerradaPropietario de la aeronave y Director de la Escuela de vuelo Asimismo, instruir a los pilotos que vuelan su aeronave para que respeten los pesos máximos de operación de la misma que figuran en el Manual de Vuelo, en todas las fases de operación.
RSOAeronáuticoAE-0791-152015-03-10PropietarioCerradaAl Propietario de la aeronave y Director de la Escuela de vuelo Se recomienda realizar las gestiones más adecuadas ante la Autoridad Aeronáutica competente, a efectos de efectuar los requerimientos necesarios según lo especificado en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) - PARTE 61 - SUBPARTE I - 9.1 - 61.172 - (a) y (b).

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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