Reporte de investigación


Aeronáutico | 42/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2011-02-21, Hora 21:18
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Incidente
Matrícula: D-ABVK

Lugar del suceso


Aeropuerto Ministro Pistarini -Ezeiza (Saez) (Buenos Aires)

Reseña

Posterior a una (1) hora de vuelo, en cumplimiento de un vuelo regular internacional, Ezeiza ( SAEZ) - Frankfurt ( EDDF), vibraciones en el motor Nº 4, que disminuìan al reducir la potencia. Se informò a la ACC EZE el regreso a EZE por tècnica y ARR S/N. En tierra se comprobó el corte profundo y el pliegue de un álabe y daños leves en los dos posteriores siguientes, en el sentido de giro. Sin daños a terceros ni lesiones en las personas.

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1385-152015-08-11Organismo ReguladorAbiertaA la Dirección Regional Sur - ANAC Recomendar al señor Jefe del Aeropuerto Esquel que adopte las medidas adecuadas para mantener en servicio el equipo de grabación de las comunicaciones entre la torre de control y las aeronaves que operan en ese AP.
RSOAeronáuticoAE-1257-152015-08-11ANACCerradaA la Dirección Regional Sur - ANAC Se recomienda realizar las coordinaciones que fueran menester con las autoridades del SMN para la instalación de un indicador de intensidad y dirección de viento en el umbral de la pista 23 en la torre de vuelo.
RSOAeronáuticoAE-1256-152015-08-11PropietarioA la empresa propietaria de la aeronave - LAN Argentina S. A. Se recomienda que todo el personal operativo o técnico que intervenga después de sucedido un accidente o incidente de aviación, proceda a la desconexión del equipo CVR para que se pueda utilizar su contenido en la investigación técnica correspondiente, con el objetivo de contribuir con la seguridad operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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