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RSO |
Aeronáutico |
2025-12-12 |
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Abierta |
El Manual de Aeródromos y Helipuertos (MADHEL) es una publicación oficial que integra la documentación básica utilizada para la planificación y ejecución de vuelos, junto con la Información Aeronáutica (Publicación de Información Aeronáutica – AIP –, sus enmiendas y suplementos, avisos a los aviadores – NOTAM –, boletines de información previa al vuelo – PIB – y circulares de información aeronáutica – AIC –).
En su contenido, el MADHEL incluye información sobre la disponibilidad de combustible en aeródromos no controlados. En la mayoría de casos, dicha información refiere a instalaciones que no se encuentran registradas como bocas de expendio ante la autoridad competente conforme a la Resolución N.° 1102/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación.
La publicación de información sobre disponibilidad de combustible en aeródromos no controlados sin una instancia efectiva de verificación sobre su correspondencia en relación con el marco normativo vigente puede afectar la confiabilidad del MADHEL como fuente de información aeronáutica y generar interpretaciones que no reflejen con precisión las condiciones reales del servicio. Por ello, se recomienda:
Garantizar que la información publicada en el MADHEL sobre la disponibilidad de combustible en aeródromos no controlados esté respaldada por registros oficiales de bocas de expendio habilitadas, conforme a lo establecido por el marco normativo vigente. |
| 82971366/22 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-04 |
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Abierta |
Una aeronave se considera apta para llevar a cabo operaciones seguras cuando se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad. Esto implica el cumplimiento, tanto documental como técnico, de su diseño tipo y la realización del mantenimiento preventivo y correctivo necesario para garantizar su adecuada condición, de acuerdo con lo establecido por el fabricante y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. En el análisis del accidente de la aeronave con matrícula LV-NIG, se identificó una discrepancia significativa entre su condición técnica y su documentación. Por ello, se recomienda:
Evaluar las prácticas de fiscalización sobre los Talleres Aeronáuticos de Reparación, con el objetivo de verificar la conformidad de las aeronaves frente a los requisitos de aeronavegabilidad después de las intervenciones de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas. |
| 70581035/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-01 |
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Abierta |
La Sección 67.3(a) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) establece que la clase de Certificación Médica Aeronáutica (CMA) requerida está determinada por la licencia de mayor jerarquía que posea un titular. No obstante, su redacción no define de manera expresa si una calificación de “No Apto” en una CMA de clase superior invalida automáticamente una CMA de clase inferior aún vigente, lo que puede dar lugar a interpretaciones incorrectas. Por ello, se recomienda:
Evaluar la implementación de medidas que clarifiquen esta situación normativa, a fin de asegurar que los titulares de licencias comprendan con precisión el alcance y la vigencia de sus certificaciones médicas. |
| 90996017/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-04 |
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Abierta |
El fenómeno de formación de hielo en el carburador puede generar una obstrucción parcial o total en el sistema de admisión de aire, lo que puede derivar en una disminución de potencia e incluso en la detención del motor durante el vuelo. Debido a su impacto potencial en la seguridad operacional, este riesgo debe ser comprendido por todos los pilotos, con especial atención en los alumnos de piloto privado de avión, quienes se encuentran en una etapa formativa. Por ello, se recomienda:
Profundizar los contenidos sobre la formación de hielo en el carburador en los materiales de instrucción dirigidos a pilotos, enfatizando en los métodos de detección, las problemáticas asociadas y la probabilidad de ocurrencia, con el fin de brindar una orientación teórica y práctica para operar aeronaves en las que este fenómeno pueda presentarse. |
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RSO |
Aeronáutico |
2025-07-01 |
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Abierta |
El vuelo en zonas montañosas presenta riesgos operacionales particulares asociados a la meteorología orográfica, la altitud de densidad y las limitaciones de performance de la aeronave, especialmente en entornos sin opciones claras para aterrizajes de emergencia. Si bien en Argentina no se exige una habilitación específica para este tipo de operaciones, varios Estados de referencia en la misma situación han desarrollado materiales oficiales de orientación técnica, lo que constituye un antecedente valioso.
La ausencia de lineamientos nacionales emitidos por la autoridad aeronáutica limita la disponibilidad de criterios estandarizados para la planificación y ejecución segura de vuelos en regiones cordilleranas. Por ello, se recomienda:
Elaborar y publicar una guía técnica de referencia para operaciones en zonas montañosas, dirigida a la aviación general, que contemple buenas prácticas de planificación, operación y entrenamiento en ese entorno. |
| 24983343/22 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-01 |
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Abierta |
La aplicación de las inspecciones funcionales y del mantenimiento preventivo previstos en la Sección 91.207(f) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para los Transmisores Localizadores de Emergencia (ELT) ha evidenciado variaciones en su interpretación y en los métodos utilizados para su ejecución. Por ello, se recomienda:
Evaluar la adopción de lineamientos técnicos complementarios que estandaricen los procedimientos de verificación y mantenimiento de los ELT mediante el desarrollo de una serie de acciones que garanticen la aplicación uniforme de los requisitos establecidos en las RAAC. |
| 114756085/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-05-23 |
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Abierta |
La investigación realizada sobre el accidente del Piper PA-38 Tomahawk con matrícula LV-ONS concluyó que el housing del tren de nariz podría no contar con la aprobación necesaria para su uso aeronáutico, conforme a la Parte 21 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que define los requisitos que deben cumplir las partes de reemplazo para ser elegibles en una aeronave con certificación de tipo. Además, el análisis de varias aeronaves del mismo modelo reveló la presencia de piezas cuyas características sugerían que podrían no cumplir con los requisitos de aprobación establecidos. Por ello, se recomienda:
Evaluar la efectividad de los mecanismos de prevención y control vigentes para asegurar que los propietarios, talleres aeronáuticos de reparación y operadores eviten equipar las aeronaves con partes no aprobadas. |
| 33829335/22 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-04 |
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Abierta |
El servicio de control de tránsito aéreo desempeña un rol esencial en la vigilancia y seguimiento de las aeronaves dentro de su jurisdicción. La normativa establece tiempos y criterios para la activación de las fases de emergencia ante la pérdida de contacto con una aeronave. La aplicación efectiva de estos procedimientos requiere que el personal del Control de Tránsito Aéreo (ATC) mantenga una vigilancia activa y desarrolle criterios claros para identificar tempranamente situaciones que podrían derivar en una emergencia.
Si bien la formación del personal del ATC contempla la gestión de situaciones no rutinarias, incluyendo la detección de emergencias y la aplicación de procedimientos para la comunicación y coordinación en eventos críticos, el seguimiento del vuelo de la aeronave con matrícula PP-ZRT evidencia oportunidades de mejora en la capacitación respecto de la vigilancia activa de aeronaves bajo su control y la activación oportuna de las fases de emergencia. Por ello, se recomienda:
Incluir simulacros de escenarios operacionales con pérdida de comunicación y demoras en el arribo a puntos de notificación durante las capacitaciones prácticas para el personal de ATC, con el objetivo de fortalecer la detección temprana de situaciones anómalas y asegurar la activación oportuna de las fases de emergencia. |
| 86467423/21 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-06-19 |
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Abierta |
Los procedimientos deben ser claros e inequívocos. Durante la maniobra de pushback pueden ocurrir desvíos que requieran acciones correctivas, como por ejemplo una desalineación significativa de los ejes longitudinales del conjunto tractor-barra-aeronave. Por ello, se recomienda:
Incluir en los procedimientos del Manual de Operaciones de Rampa las acciones a seguir ante posibles desvíos que puedan surgir durante la maniobra de pushback. |
| 86467423/21 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-06-19 |
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Abierta |
La Sección 121.395 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) define el rol del supervisor de carga dentro del marco del despachante de aeronaves y establece los conocimientos necesarios para la carga y estiba de la aeronave. Sin embargo, no especifica requisitos de instrucción para la supervisión de maniobras en rampa, como el pushback, ni las atribuciones y limitaciones de esta función en relación con las operaciones en tierra. Además, no menciona la necesidad de que el supervisor de carga posea una licencia habilitante o una certificación médica aeronáutica.
Dado que las compañías aéreas y las empresas prestadoras de servicios de rampa asignan al supervisor de carga tareas directamente relacionadas con la operación de la aeronave, como la supervisión de la maniobra de pushback, es esencial que la normativa vigente contemple requisitos específicos para este rol. Por ello, se recomienda:
Establecer requisitos de instrucción y certificación para el supervisor de carga que aseguren que el personal sea apto y cuente con la capacitación adecuada para desempeñar sus funciones de manera segura y eficiente, así como definir claramente las atribuciones y limitaciones de esta función en el contexto de las operaciones en tierra. |
| 75067787/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-04 |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-2033-24:
Las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil establecen las condiciones mínimas para el desarrollo seguro de la actividad. Es fundamental que estas regulaciones no sean ambiguas ni generen confusiones. Por ello, se recomienda:
Resolver la contradicción que se presentan en la Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 61, referente a la habilitación de vuelo acrobático, ya que en algunos párrafos figura como habilitación de exhibición acrobática. |
| 75067787/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-04 |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-2032-24:
Las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 91, prescriben una altura mínima de 450 metros sobre el obstáculo más elevado para la ejecución de vuelos acrobáticos, a menos que el piloto cuente con habilitación para vuelo acrobático, en cuyo caso se le permite realizar dichas maniobras por debajo de ese límite. Sin embargo, las regulaciones no abordan de manera explícita un límite inferior en proximidad al terreno para pilotos habilitados en vuelo acrobático. Dada la inherente complejidad y riesgo asociado con tales vuelos, resulta fundamental definir un límite inferior. Por ello, se recomienda:
Evaluar la introducción de un límite inferior específico para el desarrollo de vuelos acrobáticos por parte de los pilotos habilitados, detallando claramente las circunstancias o excepciones bajo las cuales se permite sobrepasar dicho límite. |
| 75067787/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-04 |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-2031-24:
La ausencia de directrices explícitas para la revalidación de la habilitación de vuelo acrobático, según lo establecido en la Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 61, plantea interrogantes acerca de la uniformidad y eficacia de los procedimientos evaluativos, especialmente en relación con la vigencia de las competencias de desempeño específicas en acrobacia aérea demostradas en el examen inicial, tanto para instructores como para pilotos en general. Por ello, se recomienda:
Implementar pautas detalladas y específicas para la revalidación de la habilitación de vuelo acrobático que permitan una evaluación continua de sus competencias en este ámbito especializado. |
| 75067787/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-04 |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-2030-24:
La formación de un piloto para la obtención de la habilitación de vuelo acrobático debe llevarse a cabo siguiendo un sistema de instrucción y una política de operación y seguridad en la gestión de riesgos. En ese sentido, los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil resultan fundamentales en garantizar que tanto la formación como la operación se realicen en un entorno formal aprobado y supervisado por la Administración Nacional de Aviación Civil. Por ello, se recomienda:
Definir a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil como las únicas entidades habilitadas para la instrucción en vuelo acrobático |
| 75067787/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-04 |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-2029-24:
De acuerdo con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 61, es necesario contar con un mínimo de horas de instrucción para obtener la habilitación de vuelo acrobático. Sin embargo, estas regulaciones no especifican los requisitos mínimos de experiencia que un instructor de vuelo en esta especialidad debe poseer. Por ello, se recomienda:
Incorporar en las regulaciones los requisitos mínimos de experiencia para los instructores de vuelo acrobático. |
| 75067787/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-07-04 |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-2028-24:
La acrobacia aérea constituye una actividad que involucra maniobras especializadas y potencialmente riesgosas, es decir, requieren un conjunto específico de habilidades, conocimientos y entrenamiento. Por tanto, es esencial que la formación destinada al desarrollo de esta disciplina se base en una normativa clara que aborde la metodología para la formación integral de los pilotos, así como los contenidos estándar del programa de formación. Por ello, se recomienda:
Elaborar programas de instrucción teóricos y prácticos orientados a los pilotos que deseen realizar vuelos acrobáticos, con el objetivo de contribuir a una ejecución segura y adecuada de dichas maniobras. |
| 24070713/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-05-08 |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-2028-24:
La acrobacia aérea constituye una actividad que involucra maniobras especializadas y potencialmente riesgosas, es decir, requieren un conjunto específico de habilidades, conocimientos y entrenamiento. Por tanto, es esencial que la formación destinada al desarrollo de esta disciplina se base en una normativa clara que aborde la metodología para la formación integral de los pilotos, así como los contenidos estándar del programa de formación. Por ello, se recomienda:
Elaborar programas de instrucción teóricos y prácticos orientados a los pilotos que deseen realizar vuelos acrobáticos, con el objetivo de contribuir a una ejecución segura y adecuada de dichas maniobras. |
| 24070713/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2025-05-08 |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-1608-17:
Hay actividades aeronáuticas específicas, entre las que se encuentra la acrobacia aérea, en las que uso del casco protector es una defensa para prevenir lesiones que conllevan la posibilidad de pérdida de vida o discapacidad permanente. Por ello, se recomienda:
Modificar los requerimientos de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 91, para incluir la exigencia del uso de casco protector a los pilotos que realicen vuelos acrobáticos. |
| 135571047/23 |
RSO |
Aeronáutico |
2024-10-14 |
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Abierta |
Desde el año 2015, la Junta de Seguridad en el Transporte (JST) ha emitido varias Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) y reiteraciones, derivadas de sucesos que involucraron aeronaves públicas. Estas recomendaciones tenían como objetivo estandarizar y fortalecer la actividad de las Direcciones Provinciales de Aeronáutica Civil (DPAC) en todo el territorio nacional, garantizando así un marco homogéneo de seguridad operacional. No obstante, las respuestas a estas recomendaciones han sido inconsistentes, caracterizándose por su diversidad, parcialidad y, en muchos casos, por su insuficiencia para abordar los riesgos identificados.
En agosto de 2024, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó el Decreto N.° 712, que subraya la urgencia de establecer un marco normativo específico que defina claramente el alcance y las condiciones bajo las cuales deben operar las aeronaves públicas. Este decreto resalta la necesidad de optimizar la seguridad operacional y de circunscribir el uso de estas aeronaves al servicio de la comunidad y del interés general, limitando su utilización a actividades que respondan a estas premisas. El Decreto insta a la Administración Nacional de Aviación Civil a desarrollar y promulgar una normativa que regule de manera específica el uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal, asegurando que su operación se ajuste a los estándares de seguridad exigidos por la Organización de Aviación Civil Internacional. Por ello, se recomienda:
Regular el uso de aeronaves públicas y privadas de propiedad estatal, abarcando la organización y funcionamiento de las DPAC, la implementación de procedimientos operativos, la planificación y ejecución del entrenamiento del personal, el control exhaustivo de la documentación, y la gestión integral de la seguridad operacional. |
| 119929779/21 |
RSO |
Aeronáutico |
2024-12-10 |
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Abierta |
El requisito de demostración de despegues y aterrizajes en vuelo solo durante el examen de vuelo para la licencia de Piloto Privado de Avión (PPA) podría generar estrés adicional en el alumno piloto, afectar su desempeño y aumentar el riesgo de seguridad operacional. Además, se trata de un requisito poco común en la comunidad aeronáutica internacional dado que la supervisión y control de vuelos solos suele recaer en los instructores. Por ello, se recomienda:
Modificar la sección 61.39 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil para que el examen de vuelo de la licencia de PPA no incluya despegues y aterrizajes en vuelo solo. |