Reporte de investigación
Ferroviario | EX-2024-111886576- -APN-JST#MEC
Información del suceso
Fecha: 2024-10-11, Hora 02:19
Modo: Ferroviario
Clase de suceso: Accidente
Lugar del suceso
Localidad Metán (Salta)
Reseña
El 11 de octubre de 2024, a las 2:19 aproximadamente, se produjo una colisión entre un camión con semirremolque, domino 3063NYL, que transitaba por la Ruta Nacional (RN) 16; y el tren de carga 9013, operado por la empresa Belgrano Cargas y Logística (BCyL). El accidente tuvo lugar en un paso a nivel cercano a la estación Foguista Juárez, en la localidad El Galpón, departamento de Metán, provincia de Salta. La colisión (accidente primario) provocó el descarrilamiento del tren (accidente secundario). Como consecuencia del suceso, se registraron daños de importancia tanto en el camión como en el material rodante. No se registraron personas lesionadas.Informes disponibles
Proceso de investigación de la JST
Tres fases de investigación
- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.
- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.
- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.
La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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