Reporte de investigación


Ferroviario | EX-2024-48400214- -APN-JST#MEC

Estado: En Curso

Información del suceso


Fecha: 2024-05-10, Hora 10:30
Modo: Ferroviario
Clase de suceso: Accidente

Lugar del suceso


Zona Palermo (Ciudad Autónoma De Buenos Aires)

Reseña

El 10 de mayo de 2024, aproximadamente a las 10:30, se produjo un choque entre el tren de pasajeros 3353 y el tren de trabajo T3021, ambos operados por SOFSE, sobre el puente ferroviario de la Av. Figueroa Alcorta, en CABA. El tren 3353 estaba conformado por la locomotora B951 y siete coches con pasajeros a bordo. El tren de trabajo T3021 estaba compuesto por la locomotora 1000 y un coche sin pasajeros. El accidente provocó daños en la superestructura de vía, en la obra de arte y en el material rodante involucrado. Se informaron 90 heridos entre los pasajeros y el personal ferroviario.

Informes disponibles

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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